Estructura del Método de Casos

A continuación os expongo una estructura simple del procedimiento del Método de Casos según Mary Richmond.

Lo podemos dividir en tres pasos principales: estudio, diagnóstico y tratamiento.

a) Estudio que posibilita el diagnóstico.
Etapa en que se recoge información sobre el cliente, su medio y la situación que lo aflije.

Es el propio asistido quien, generalmente, da los datos referentes a su identificación, status socioeconómico, acerca de su familia, de su problema, sea falta de trabajo, enfermedad, relaciones conyugales defectuosas, incapacidad de mantener a su familia, etc.

Tambien incluye información sobre la constitución del grupo familiar, medio exterior, casa, trabajo, escuela, barrio, condiciones sanitarias, etc.

A veces son necesarias varias entrevistas para establecer el Rapport, indispensable para obtener la información deseada.


Todos los datos recogen información de fuentes directas o indirectas, ya sea personas y documentos.

El análisis de estos datos a la luz de los conocimientos generales y específicos, permite ver si están completos, si no hay lagunas, si encajan entre sí, si permite formarse un cuadro racional y objetivo del cliente y su situación y la formulación de un diagnóstico preliminar.


b) Diagnóstico que conduce al conocimiento del caso y orienta el tratamiento.

Es la formulación de un juicio sobre el asistido y la situación en que se encuentra.

“Todo el acto del diagnóstico reside en saber qué hay que averiguar, lo que hay que descartar y cómo han de revisarse las conclusiones a la luz de los datos posteriores.”

El objeto del diagnóstico, como proceso y como producto en el caso social individual, consiste en encauzar los esfuerzos y técnicas del asistente social, dando sentido y dirección a su labor de ayuda.

En cuanto proceso, trata de identificar y apreciar la naturaleza del problema en relación con la personalidad del cliente y con los recursos internos y externos de éstos y en la relación con los medios que el organismo dispone para ayudarlo.

c) Tratamiento, cuyos pasos deben llevar a la solución del problema individual.

El tratamiento supone la prestación de servicios que están en relación con los diversos problemas que se han determinado en el diagnóstico, cuya solución se ha convenido entre el cliente y el asistente social.

Existen propósitos que buscan esencialmente, cambios sicológicos, tales como el desarrollo de la comprensión de si mismo, autocontrol, vigorizar la personalidad, la propia identidad, la confianza en si mismo.

Otra categoría incluye objetivos orientados a la relaciones interpersonales, lo que implica un cambio en la conducta del individuo o del medio. Cambios y mejoramientos en la relaciones conyugales, entre padres e hijos, entre miembros de una misma familia, en la escuela, el trabajo, etc.

Otros tipo de propósito incluye cambios en el ambiente externo, en el medio físico, tales como cambio de barrio, habitación, trabajo, mejoramiento del medio físico, lo que puede incluir el saneamiento, etc.

Finalmente están todos aquellos propósitos que dicen relación con la satisfacción de necesidades básicas del individuo, carencia de hogar, cuidados y atención de niños, enfermos, anciano, falta de medios económicos, vestuario, atención médica, educación, etc.

Alcohol y adolescencia

La accesibilidad de los jóvenes a las bebidas alcohólicas es cada vez mayor, a pesar de las prohibiciones impuestas de su venta a menores.

La edad media de inicio en el consumo de alcohol entre los escolares, según los datos de la Encuesta sobre Drogas a la Población Escolar 1998 (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas), es de 13.6 años, y la edad media de inicio de consumo semanal se sitúa en los 14.9 años, según esta fuente las chicas registran mayor prevalencia de consumo de alcohol, aunque en cantidades menores.

El 84.2% de los escolares ha consumido alcohol en alguna ocasión y el 43.9% consume al menos una vez a la semana. En cuanto a los episodios de embriaguez el 41% de los escolares se han emborrachado en alguna ocasión y el 23.6% en el último mes.

Porque esto no debería ser lo normal…


Euroorden para proteger a las víctimas de la violencia machista

El Parlamento Europeo aprobó ayer martes la orden europea de protección, que garantiza a las víctimas de delitos como la violencia, el acoso, la homofobia o la trata el mismo nivel de protección frente a sus agresores en toda la UE. Los Estados miembros tendrán tres años para adaptar la norma a sus respectivas legislaciones. Las dos responsables de este tema son las eurodiputadas españolas Carmen Romero (S&D) y Teresa Jiménez-Becerril (PPE).

Las medidas de protección existen en todos los Estados miembros, pero dejan de tener efecto cuando se cruza una frontera. La orden europea de protección tiene por objetivo asegurar que la protección impuesta en un Estado miembro se aplica en cualquier otro país de la UE al que se desplace la víctima. Esta directiva cubre a cualquier persona beneficiaria de una medida de protección en su país de origen, como por ejemplo una orden de alejamiento.

La orden europea de protección fue impulsada por la Presidencia española a principios de 2010. Durante el debate celebrado el lunes, Teresa Jiménez-Becerril declaró que con esta directiva “facilitaremos el movimiento de las víctimas y frenaremos el de sus agresores. Hoy hemos dado un gran paso más en la defensa y protección de quienes más lo merecen”. Por su parte, Carmen Romero destacó que “la protección por fin será sin fronteras. Este es el verdadero mensaje que lanzamos: el maltrato no quedará impune, los crímenes se pueden evitar. Tendremos cifras de agresores y miles de mujeres que podrán respirar en paz”.

Los eurodiputados defendieron desde el principio que estas normas cubran a todas las víctimas, no sólo a las de violencia doméstica. Aunque la mayoría de las medidas de protección benefician a mujeres, la “euroorden” se aplicará a víctimas de ambos sexos, incluidos los niños, que hayan sufrido violencia y cuyo agresor haya sido identificado. De la misma manera, el beneficiario de una orden europea de protección también podrá solicitar protección para sus familiares.

La directiva busca proteger a las víctimas, o posibles víctimas, “contra actos delictivos de otra persona que puedan poner en peligro de cualquier modo su vida o su integridad física, psicológica o sexual (…) así como su dignidad o libertad personal”. Estos actos delictivos incluirían el acoso, el secuestro, el acecho y cualquier otra forma de coerción indirecta.

Mantener alejados a los agresores

Si una persona se beneficia de una medida de protección de carácter penal en su país de origen, este Estado será el responsable de solicitar una orden europea para ampliar la protección al país al que la víctima se desplace. El Estado de origen será el que emita la “euroorden” y la reenvíe al otro país.

Podrá emitirse una orden europea cuando el agresor no pueda acceder a los lugares que la víctima frecuenta o cuando exista una orden de alejamiento. El agresor tendrá derecho a apelar la orden de protección. Sin embargo, al informar al agresor o posible agresor, la autoridad del país de origen tendrá que tener en cuenta el interés de la persona protegida en que no se desvele su dirección u otra información de contacto.

Esta directiva se aplicará sólo a las medidas de protección de carácter penal. Sin embargo, debido a las distintas tradiciones jurídicas existentes en los Estados miembros, el país al que se traslade la víctima puede imponer medidas de otro tipo (civil o administrativo), siempre que se garantice el mismo nivel de protección.

La orden europea de protección, que se aplica a las medidas penales, se complementará con otra normativa en materia civil, presentada por la Comisión el pasado mes de mayo. La combinación de ambos instrumentos jurídicos cubrirá la práctica totalidad de las medidas de protección aplicadas por los Estados miembros.

Los Estados miembros tendrán tres años para adaptar sus legislaciones nacionales a la orden europea de protección.

14/12/2011. Aragón Social