¿Qué debe hacer el centro ante un caso de Bullying?

Cuando cualquier miembro de la comunidad escolar detecta una situación de acoso entre iguales, debe denunciar el caso ante la jefatura del centro en el que se está dando esta situación.

Si se diera fuera de él, y los sujetos pertenecieran al centro, sería adecuado que se comunicara para detectar si la situación se da también en el ámbito escolar.

Hecha la comunicación se procederá a:
 -Configuración del grupo de trabajo para investigar el caso y planificar las actuaciones, en éste serán convocados: el orientador, un miembro del equipo directivo, un profesor de apoyo, y siempre en conocimiento del profesor tutor. 
 -Reunido el grupo de trabajo, se comunicará a través de un oficio, a la inspección educativa la apertura de dicho protocolo, notificando: nombre y apellidos de los supuestos acosados y acosadores, nombre y apellidos de los docentes del grupo de trabajo, fecha de alta del protocolo y causa del acoso, planificación de la primera de actuación. 
 -Una vez reunido el grupo de trabajo, y establecida una planificación concreta para investigar el caso, se convocará a dicho grupo para una reunión de primeras conclusiones en un plazo máximo de una semana. Será entonces cuando se establecerá un programa de actuaciones para corregir el problema, así como las correcciones que las Normas de Convivencia determinen. 
 -Una vez finalizado el proceso, se informará a la inspección educativa, donde se establecen las conclusiones del proceso. 


A lo largo de este proceso se debe de tener en cuenta:
 -Cuando el acoso es demostrado, éste se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia, tal y como la Orden de Convivencia nos indica. Por este motivo, y acogiéndonos a las Normas de Convivencia de nuestro centro, se deben aplicar correcciones concretas. 
 -Cuando se inicia un protocolo de este tipo, es de carácter obligatorio, la información a las familias. En casos delicados, la entrevista será presencial, y sería interesante estuviera presente el tutor y el jefe de estudios. 
 -Sería interesante valorar si Servicios Sociales Locales deben conocer la situación concreta en la que se ha desarrollado dicho protocolo. 

Marea Naranja contra los recortes

Hazte oir contra los recortes en Servicios Sociales !!!

Os dejo una noticia del pasado 18 de junio que publico eleconomista.es.... comienzan las movilizaciones!!!


IV Convenio Marco Estatal para elsector de Dependencia

El pasado mes de Mayo se publicó en el BOA en VI Convenio Marco estatal para los trabajadores del sector de Dependencia, válido durante los años 2012 y 2013.

Los principales puntos a resaltar con respecto al anterior convenio son:

 -Es un Convenio de derecho mínimo necesario, lo que posibilita la negociación en las diferentes CC.AA, y no de derecho necesario absoluto. 
 -La Comisión Paritaria participa en la gestión y gobernabilidad del Convenio colectivo, y no solamente de interpretación, otorgándole la posibilidad de adaptación del Convenio a las circunstancias cambiantes que puedan aparecer durante la vigencia de este. 
 -La distribución irregular de la jornada, limitarla al 10% y no en el 25% que pretendía la patronal. 
 -Se recoge en el texto del Convenio la obligación de desarrollar y aplicar el Plan de Igualdad, tal y como recoge la Ley de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo de 2007. 
 -Ultraactividad del Convenio, más allá de su vigencia y de la prórroga de los dos años. 
 -A pesar de las diferentes Sentencias, hemos acordado en la Mesa Negociadora que, transitoriamente, hasta que el PIB no sea superior al 2%. Hemos protegido de los 4 días de libre disposición, el derecho al disfrute y que de los 4 días 2 días sean considerados como trabajo efectivo. 
 -Incrementos retributivos del 0,3 % para los años 2012 y 2013, según recoge el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva. Del 11 de junio de 2011. 
 -Computo de jornada anual de trimestral a semestral. 
Se incrementa hasta un 60% el porcentaje de fijeza que deben tener las nuevas empresas durante su primer año, así como el mantenimiento del empleo en un 80% con contratos indefinidos. 
 -Se constituye un grupo de trabajo, para que en el plazo de 3 meses, acuerde una nueva Clasificación de Grupos Profesionales, en relación a las nuevas normativas, relacionadas con las figuras profesionales que prestan servicios en el Sector de la Dependencia. 

Para visualizar el VI Convenio de la Dependencia completo pinchar AQUÍ

Nuevo Código Deontológico de la profesión

La Asamblea General Extraordinaria del Consejo Profesional del Trabajo Social aprobó por unanimidad el pasado sábado nueve de Junio, el nuevo código deontológico de la profesión.

El principal objetivo de la modificación era adaptarla a las nuevas realidades sociales, a los nuevos usos de las tecnologías de la información y la comunicación y a las nuevas circunstancias legislativas del siglo XXI.

El texto recoge hasta 17 principios fundamentales de la profesión, entre los que se encuentran los siguientes: dignidad, igualdad, personalización, solidaridad, etc.

Asímismo se detallan los derechos y deberes de los Trabajadores Sociales en su relación con usuarios, instituciones y otros profesionales, regulando la confidencialidad y del secreto profesional.

También se recogen las funciones de los trabajadores sociales: “Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social”.

Para más información, si pinchais AQUÍ podeis acceder al Código Deontológico completo.

Demuestra tu Solidaridad!!

Demuestra que eres solidario para cambiar el mundo!!

Con un gesto de lo más simple...mañana viernes, 8 de Junio, sal a la calle con una prenda del revés.